D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado NELSON JOSE PALACIOS ALZUATA, y en su lugar se le impone la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,por lo que deberá presentar dos personas responsables que se comprometan con el tribunal a cuidar al imputado y a informarle regularmente; y una vez hecha efectiva dicha medida, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas.....