este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSÉ ANGEL VIEITEZ MARQUEZ y MARIA CARMEN MARQUEZ DE VIEITEZ, titulares de las Cédulas de identidad N° V-6.083.677 y V-6.178.658 respectivamente, en su condición de causahabientes (Cónyuge e Hijo), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JOSÉ MARIA VIEITEZ CANABAL, venezolano mayor de