DECLINA la competencia de la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas EXGLIS MARIBEL RIVAS CRASTO y MIXAIDA RIVAS CRASTO, en un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.-