DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.697, por el Juzgado Accidental Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1998 y confirmada por el extinto Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1999; mediante la cual lo condenó a cumplir DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y ROBO GENÉRICO, tipificados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 y 460, respectivamente, todos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ......