Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara denegada la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa al no estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artÍculo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica en los términos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público par.....