ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-24.673.517, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 en relación con el 77 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ARIZA, culmina en su totalidad el 09 de Julio del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.