ACUERDA: Con fundamento al precario estado de salud, Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano JOSE YOVANI SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.693.821, y en consecuencia sustituirla por una medida menos gravosa, específicamente DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, conforme a lo previsto en el numerales 1 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la siguiente dirección: SECTOR LAS BARRANCAS, CALLE CUMANA, CASA NRO. 37, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA.