Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de cese de presentación realizada por los imputados JULIO CÉSAR PÉREZ OMAÑA y JULIO PÉREZ GOMEZ; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.