...con respecto a la APELACIÓN que fuera interpuesta por la parte intimante contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013, con fundamento en que la misma fue dictada sin que se le notificara del contenido del auto dictado el día 23 de octubre de 2013, ni hubiese aceptado el pago hecho por la intimada; debe quien aquí suscribe NEGAR tal pedimento, pues se evidencia que dicho auto quedó sin efecto una vez que la parte intimada procedió a convenir parcialmente en la demanda, quedando homologado tal convenimiento mediante la sentencia interlocutoria proferida en fecha 29 de noviembre de 2013, la cual no puede ser reformada ni revocada por contrario imperio por este mismo órgano jurisdiccional, ello en virtud de la irrevocabilidad de la sentencia...