ABSUELVE al ciudadano ALEJANDRO CIRILO QUINTANA LEON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucana Estado Miranda, donde nació en fecha 18-03-1959, de 55 Años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, Hijo de Obelia León de Quintana (F) y de Daniel Quintana (V), Residenciado en: Barrio Las Casitas , Calle Ayacucho, Casa Nº 15.1, Guatire Estado Miranda; y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.202.788, de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por el cual presentó acusación en su contra la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, por los razonamientos de hecho y de derecho explanados en esta sentencia