Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del adolescente, en las cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libre de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en los artículos 455 en relación con el 83 del Código Penal y 416 ejusdem. Es por lo que Se CONDENA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción, de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previsto y sancionado en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescente. Medida esta que será cumplida a través de la Orientación y Seguimiento del Juez de Ejecución Correspondiente para el cumplimien.....