Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare de Tuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, sobre el apartamento distinguido con el numero y letra A, (3A), situado en la parte este del Edificio, en la planta piso tres (3), ubicado en Residencias Espo-Sol, situado en la Calle A, Parcela signada con la letra y numero "P DIEZ" (P-10) de la Urbanización Lomas del Sol, Zona Pauji-Guairita, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Identificado con el Nº de Catastro 355-01-03, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, protocolizado anta la.....