En consecuencia, pasa este Tribunal a aclarar de oficio por las razones anteriormente expuestas, el extracto del presente dispositivo el cual se leerá de la siguiente forma.
"(...) considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos SCHEILA EMEGLIS LOZANO GALLARDO y MANUEL EFRAIN AGUILAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.610.161 y V-16.093.999 respectivamente, en beneficio de los adolescentes SCHELIMAR MANUELIS AGUILAR LOZANO, JOSE GREGORIO AGUILAR LOZANO y JHORDANIS MANUEL AGUILAR LOZANO, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.(...)"(Resaltado del Tribunal).