Se HOMOLOGÓ la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos LUZ MARIANA RUIZ GÓNZALEZ y REINALDO MARRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.804.369 y V- 9.955.510, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.