este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos CARLOS LUIS GARCIA, ENRI DE JESUS GARCIA VILLA y CARLOS LUIS GARCIA VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.679.006, V-17.743.045 y V-16.924.836, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA ALBINA GELVES de ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.448, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
  LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página. 
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5851/2025
AAP/MAB/ef.-