DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: REVOCAR la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Jorge Luis Castillo González, indocumentado, en fecha 24 de octubre del año 2000, de conformidad con establecido en la artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquense a las partes.-