PRIMERO: Que el penado VIELMA FREDDY ORLANDO, fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. En fecha 30-08-2002, el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual declaró redimida la pena que debía cumplir el referido penado por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Que el penado VIELMA FREDDY ORLANDO, fue detenido en fecha 14-11-1995 hasta el día de hoy 22-10-2002 inclusive, se evidencia que ha permanecido recluido por .....