En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra la persona de JESUS RAMON GUIA RAMIREZ desde el 11 de septiembre del dos mil uno.
2. Ordena la inmediata libertad del ciudadano antes mencionado.
3. Acuerda imponer caución juratoria al imputado de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. La más mínima inobservancia de sometimiento al proceso será motivo de decisiones que restrinjan la libertad acordada.