D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados JOSE JAVIER FIGUEROA PIÑANGO y SERGIO MANUEL FIGUEROA PIÑANGO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17139953 y 17139972, respectivamente, en fecha 29 de septiembre del 2.003 y les impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260, ejusdem, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia au.....