Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano NOE ALBERTO CARRASQUERO GRATEROL configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el señalamiento hecho por el testigo en su acta de entrevista, así como la experticia botánica presentada; Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, con excepción del Acta Policial de fecha 14-02-04, ofrecida en el capitulo de las Documentales y s.....