DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la Policía del Municipio Andrés Bello debido a su delicado estado de salud en contra del ciudadano: HERNANDEZ PIMENTEL ALEJANDRO, nacido el día: 09-06-1962 de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.188.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Sector Diego Machado II, Transversal con Calle Social, Casa sin numeral del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión, la Policia del Municipio André.....