De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano EDDY ARNALDO MELENDEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.821.545, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 22-01-1974, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Cocinero, residenciado en: Avenida Principal de Las Palmas, casa Nº 34, cerca del Estadium "El Rosario de Soapire", Caracas, Distrito Capital, hijo de JESUS MELENDEZ (V) y de ESTHER QUINTANA (V), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA al Acusado EDDY ALNARDO MELENDEZ QUINTANA, antes identi.....