"... este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción de Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO señalado por el demandante LUIS RAMON UZCATEGUI MEDINA, Venezolano, mayor de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.151.278 contra la demandada UNIDAD EDUCATIVA DOÑA BENILDE y se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión ..."