En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los Criterios Jurisprudenciales citados en la parte motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
JUEZ INTEGRANT.....