...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ALTAGRACIO MENDOZA PÉREZ y CLARA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.579.046 y 6.311.505, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Marzo del año 1993, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 77, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-