DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, el ciudadano DANIEL DERNIER SEIJAS TERAN, ya identificado.SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04 de octubre de 2012, por lo que se declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, contra la Providencia Administrativa Nº 007-2011, dictada en fecha 14 de enero del 2011 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" del Estado Bolivariano de Miran.....