Es por lo que, en atención al criterio antes expuesto y a la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no haber la parte demandada efectuado oposición dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, ni haber discutido el carácter o cuota de los interesados, y la demanda se encuentra apoyada en documento fehaciente, tal como se desprende de documento registrado bajo el Nº 07, Protocolo 1º, Tomo 14, en fecha 11 de junio de 2002, procedente resulta declarar que ha lugar a la partición y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse llevado a cabo la notificación de las partes intervinientes en la presente causa. Asimismo se advierte que el partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partid.....