Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención a lo establecido en los artículos 11, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena PRIMERO: Con lugar la pretensión de la cancelación de la Hipoteca Legal de Segundo Grado contenida en la demanda incoada por la ciudadana YUMAIRA NELLY BRUDA POCATERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.963.472 contra la Sociedad Mercantil REFIMAS,C.A.