Se HOMOLOGÓ la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos OSCAR ALBERTO CARRIZALEZ LOPEZ y JULIA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.968.253 y V-5.431.892, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.