Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos KAREN DANIELA BARCENAS LOZANO y EMIRO JOSÉ ZABALA JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.611.237 y V-18.403.955, respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia 136 del 30 de marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día di.....