PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público del acusado adolescente RADA JULIO GIOVANNI, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en función de Juicio Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 29 de junio de 2004 y publicada el 07 de julio del mismo año, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó al adolescente RADA JULIO GIOVANNI, plenamente identificado en los autos, a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión de delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO, sanción que ha de cumplir en el Centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el.....