Conformidad a lo establecido en las normas que regulan la Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "Art. 86: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes... pueden ser recusados por las causales siguientes: ...7°.- Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas...", en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2U 726/05, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 1°.....