En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, al penado MATOS GONZALEZ CESAR FRANCISCO, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-12-76, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad Nº 14.825.741, residenciado en: La Vega, Altos de Coyorima, Casa Nº 55, Caracas, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en.....