DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano EDUARDO LUIS RIVERO ampliamente identificado, de personas responsables por caución juratoria, ratificándose el auto de fecha 9 de septiembre de 2005 en la cual se estableció:
1.- Queda sujeta la libertad cautelar a la presentación de dos (2) personas responsables que asumirán su cuidado y obligación de presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal; Asimismo la obligación de presentar copia certificada de la partida de nacimiento.
2.- El imputado una vez obtenga su libertad, deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se le impone la prohibición de s.....