Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera, que en el presente asunto procede el recurso de REVISIÓN establecido en el artículo 470, ordinal 6°, Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los Recursos, en virtud de que la pena establecida al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y por el cuál fueron condenados los ciudadanos EDGAR JOSE BOLÍVAR y PEDRO PABLO ACOSTA TOVAR, fue disminuida en la precitada Ley de Reforma Parcial del Código Penal, vigente para esta fecha, según se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, al establecerse como pena aplicable de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y así mismo por haberse modificado la naturaleza jurídica de la pena a dicho delito, aplicando en lugar de la pena de presidio la pena de prisión; resultando esta nueva ley más favorable a los penados; todo de conformidad con lo establecido en.....