DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano, adolescente de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.266.322 y residenciado en La Urbanización Nueva Casarapa, Parcela No 21, edificio 5, piso 4, apartamento 4-B Guarenas, Estado Miranda por el delito de HURTO previsto en el articulo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.