ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplìa el hoy joven adulto DELIO DAVID LEON HERNANDEZ Y CORREA MARTINEZ FELIX JAVIER, titulares de las cèdulas de identidad No. 24.436.854 y 24.436.992 respectivamente, suficientemente identificado en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente