Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEDRIQUE Y MAGDA SOLEIRA GUTIÈRREZ YSAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.926.040 y V-6.926.046, respectivamente.
En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el en fecha 10 de diciembre de 1983, ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio bajo el Nº 15, folios vuelto del 50 al 53, de fecha 10 de diciembre de 1983, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente.-