...declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA y RICCARDO DANIELE SANTILLI DI IULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.715.635 y 14.674.920 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día quince (15) de septiembre del año dos mil seis (2006), según consta del acta Nº 166, folio N° 166 y su vuelto del Libro de Matrimonio perteneciente al Registro Civil antes señalado, correspondiente al año 2006, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.