...DECLARA: Primero. Improcedente en los términos planteados, la rectificación accionada por la ciudadana: YAMILET JOSEFINA ECHENIQUE ESTEVEZ. No obstante de ello, por tratarse de una materia de orden público, en la cual están comprometidos los altos intereses del estado, en lo atinente a la organización del registro de los datos propios de las personas, en lo que respecta a la correcta identificación y sus datos filiatorios, además por tratarse de un Derecho Humano y Constitucional consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e deja abierta la posibilidad para que de inmediato se vuelva a presentar nuevamente la solicitud, con estricta sujeción a las exigencias legales, la corrección deseada por la solicitante. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino.----------------------.....