PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte demandante en fecha 30 de septiembre de 2013, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. TULIO JOSE VILORIA PALMA, en fecha 25 de septiembre de 2013. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.080.70), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente.....