En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: SILVIA DAMARY SANZ DE MORA y JIORYI ALEXANDER MORA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.488.602 y V-10.787.848, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos