PRIMERO: SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-848-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto en el artículo 3 y 10 numerales 1, 2, 9, 12 y 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo EN CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños .....