DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE el pago por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado (Enero 2014 – Abril 2014), SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pago de los días adicionales previstos en el articulo 142 literal "b" de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, así como los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con la normativa invocada por el accionante, así como de acuerdo a la motivación plasmada en la presente sentencia en este particular. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciud.....