DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada LISBETH JUANA DUARTE MENDOZA, quien actúa como presunta defensora privada del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-DATOS OMITIDOS, por no cumplir con lo establecido en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.