Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Mangos, Sector Santo Domingo, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano JOSE ARTURO PACHON HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-22.346.852. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia.....