Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUEMNTO DE COMPRA VENTA, autenticado por ante la oficina de registro público del municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda en función notarial, anotado bajo el número: cuarenta (40), tomo: ochenta y dos (82), folios: ciento sesenta y tres (163) hasta el ciento sesenta y siete (167) de los libros de autenticaciones, de fecha: cuatro (04) de octubre del dos mil diecisiete (2017), interpuesta por los abogados JULIOS CÉSAR RAMOS CLEMENTE y MIGUEL A. PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.754 y 19.5.....