DISPOSITIVA
Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa promovida por la apoderada judicial de la parte accionada con base al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa contentiva de la acción que por Cobro de Bolívares, ha sido interpuesta por el ciudadano RUBÉN JOSÉ MALUENGA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.870.289, repre.....