En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado SANZ VAAMONDE ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.878.715, el cual deberá hacerse efectivo en fecha 29/12/2003, Beneficio que deberá cumplir en la Urbanización Manuel González Carvajal, Edificio 02, piso 02, apto 01, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual culminará en fecha 29/09/2004.