D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JUAN CARLOS BENAVENTE AZUAJE, y en su lugar le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 2° del artículo 256 Ejusdem, por lo que deberá presentar dos (02) personas de notable buena conducta, que se responsabilicen de la conducta del imputado, quienes deberán consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo .....